El deber de informar es mayor cuando la intervención no es imprescindible

19 sep 2005

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El deber de informar se intensifica cuando la intervención a la que se somete a un paciente no es estrictamente necesaria. Así lo ha afirmado un juez de Primera Instancia de Madrid, que acoge una doctrina ya seguida en la vía contenciosa. El fallo condena a un médico que no hizo las pruebas que hubieran permitido operar al enfermo a tiempo.

"La exigencia de información se intensifica en los supuestos en que el sometimiento a una intervención quirúrgica no es estrictamente necesario para curar una dolencia patológica". Así lo ha declarado el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid en una sentencia en la que explica que en estos casos "cobra pleno sentido la obligación de informar de forma exhaustiva de los riesgos que la intervención pueda acarrear, así como del índice de probabilidades de que no tenga éxito y, sobre todo, de las consecuencias que ello puede generar en el estado patológico del enfermo, pues tal información es la única manera de que éste o sus familiares más allegados puedan asumir los riesgos derivados de la utilización de un tratamiento no imprescindible, urgente ni vital".

Esta doctrina ya ha sido asumida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que afirmó en una sentencia que el consentimiento informado es más relevante si hay alternativas a la intervención. La Audiencia Nacional también se situó en esta línea al declarar que la obligación de informar por escrito es menor cuanto más necesaria es la operación.

Antecedentes

El juzgado madrileño ha estudiado el caso de un paciente que el 29 de octubre de 2003 fue intervenido, sin carácter de urgencia, en una clínica privada, donde le colocaron una malla por eventración supraumbilical. Para la intervención se utilizó la técnica de laparoscopia, por ser menos invasiva que la cirugía abierta. Al día siguiente, tal y como consta en las hojas de enfermería, el paciente sufrió dolor, por lo que se le puso una perfusión anestésica. El 2 de noviembre se le realizó un TAC y, al observar el cirujano de guardia una posible peritonitis, ordenó una operación de urgencia. Tras la intervención, se comprobó que el enfermo tenía una peritonitis biliar difusa secundaria a orificio de 0,5 centímetros de diámetro en ileón proximal con malla contaminada. El paciente sufrió múltiples infecciones que evolucionaron en un shock séptico y murió el 6 de enero de 2004.

La familia del fallecido alegaba que el médico intervino sin haber obtenido consentimiento informado bastante. Sin embargo, pese a las consideraciones generales que el fallo hace sobre el deber de informar, estima que el enfermo estaba suficientemente informado, ya que "evidentemente en este caso se le hizo saber su dolencia y que la intervención más adecuada en atención a su situación médica era la vídeo-laparoscopia, en lugar de la cirugía abierta, que es otra opción, y sin que en esas condiciones fuese preciso que el paciente conociese la posibilidad de que corriera otros riesgos de los posibles a que está sometida cualquier clase de intervenciones".

La sentencia entiende que la conducta del médico fue imprudente "al no adoptar, de acuerdo con la sintomatología que presentaba el enfermo, las medidas de comprobación y reconocimiento necesarios, incluida la realización de una ecografía, que le hubieran permitido emitir un diagnóstico más preciso y adecuado y, en su caso, llevar a cabo temporáneamente la intervención quirúrgica que ya desesperadamente, y desgraciadamente de modo ineficaz, se llevó a cabo". El fallo, que acoge los argumentos de Fernando Gómez Menchaca, condena al médico a pagar 105.324 euros (17.524.439 pesetas).