RETA:Especial atención a la pluriactividad y la jubilación

17 sep 2026

Los médicos que compatibilizan un trabajo por cuenta ajena —sea en la sanidad pública o privada— con ejercicio profesional por cuenta propia deben analizar específicamente su situación.

La incorporación al RETA por la actividad privada supondría cotizar simultáneamente en distintos regímenes. La normativa contempla determinados reintegros por exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, pero la conveniencia económica y previsional debe estudiarse individualmente.

La Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (disposiciones adicionales 18ª y 19ª), en vigor desde el 1 de agosto de 2026, regula la denominada "pasarela" voluntaria al RETA para los profesionales colegiados —entre ellos los médicos— que estén o hayan estado adscritos a una mutualidad alternativa. La ley establece además que, con carácter general, no pueden solicitar esta transferencia quienes ya sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo en el caso de una pensión de viudedad.

Qué falta por conocer

El reglamento deberá determinar las condiciones concretas para acogerse a la pasarela y la fórmula mediante la que los derechos económicos acumulados se convertirán en periodos cotizados al RETA. La propia Ley 2/2026 concede al Gobierno un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor para aprobar ese desarrollo reglamentario. El plazo para solicitar la transferencia será de un año desde la entrada en vigor de ese reglamento, por lo que todavía no ha comenzado (aún no se ha aprobado).

Hasta que se conozca ese desarrollo no es posible realizar una valoración completa de sus efectos en cada caso. No obstante, la ley ya fija algunos parámetros relevantes para la futura pensión: Un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87 sobre la base mínima de cotización, y una regla de cómputo por la que cada mes cotizado en la mutualidad alternativa podrá contar como un mes de alta en el RETA a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora, con particular relevancia para los mutualistas que hubieran iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 o que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.

Qué conviene revisar ahora

El ICOMEM ha preparado una guía informativa para ayudar a identificar la situación de partida y las cuestiones que conviene analizar antes de tomar cualquier decisión: Historial en la mutualidad, derechos acumulados, cotizaciones a la Seguridad Social, coberturas, situación de pluriactividad y previsión profesional y de jubilación.

La guía no recomienda el cambio de sistema ni sustituye el asesoramiento individual. Su objetivo es facilitar la información necesaria para que cada médico pueda valorar su situación cuando el desarrollo reglamentario permita conocer todas las condiciones.

 PARA MÁS INFORMACIÓN: ajuridica@icomem.es

DESCARGA GUÍA INFORMATIVA RETA

 

 

Adjuntos
DESCARGA GUÍA RETA
17 de septiembre de 2026