Sanidad reabre del 1 al 30 de abril el plazo extraordinario para acceder al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

18 mar 2026

La medida responde a la sentencia del Tribunal Supremo tras el recurso del ICOMEM contra el Real Decreto 610/2024 y permite que nuevos perfiles médicos puedan optar a esta vía extraordinaria.

El Ministerio de Sanidad abrirá del 1 al 30 de abril de 2026 un nuevo plazo extraordinario para solicitar el acceso al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. La medida llega tras la sentencia del Tribunal Supremo, dictada a raíz del recurso presentado por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) contra el Real Decreto 610/2024. Con esta resolución, Sanidad adapta el procedimiento para dar entrada a profesionales que habían quedado fuera.

La sentencia elimina la referencia al Real Decreto 853/1993, lo que iguala el tratamiento de distintos perfiles médicos. En la práctica, podrán presentar solicitud:
  • Médicos titulados después del 1 de enero de 1995, sin especialidad previa ni habilitación, pero con experiencia acreditada en urgencias.
  • Médicos extranjeros con el título homologado en España.
  • Especialistas a los que en la convocatoria anterior no se les reconoció el tiempo trabajado en urgencias como no especialistas y que ahora sí podrán hacerlo valer.
Para acceder por esta vía será necesario acreditar ejercicio profesional en los dispositivos y centros autorizados que recoge la norma, en concreto en centros C.1.1 con autorización U.68 y C.2.5.7 con autorización U.100.
 
La solicitud deberá tramitarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede del Ministerio de Sanidad. Los aspirantes tendrán que presentar una única solicitud y contar con certificado digital. Además, la experiencia profesional deberá justificarse mediante un certificado oficial emitido por la comunidad autónoma correspondiente o por el INGESA, en formato PDF.
 
Una vez revisada la documentación, los expedientes pasarán a la Comisión Nacional de la Especialidad, que podrá emitir un informe favorable, solicitar una prueba práctica o informar negativamente. La resolución final corresponderá a la Dirección General de Ordenación Profesional, con un plazo máximo de seis meses.
 
Para cualquier duda sobre el procedimiento o si se necesita asesoramiento, los interesados pueden dirigirse a la Asesoría Jurídica del ICOMEM.

RESOLUCIÓN MINISTERIO