Nuevo plazo para el acceso extraordinario a Urgencias

18 mar 2026

Atención a los nuevos plazos en la ejecución del RD de acceso extraordinario al título de Medicina de Urgencias y Emergencias. Ante la ejecución de esta sentencia, la Asesoría Jurídica del Colegio informa y orienta a los médicos afectados sobre la nueva apertura de plazo y sobre las distintas situaciones que pueden derivarse del fallo del Tribunal Supremo.

El Colegio de Médicos de Madrid consiguió que el Tribunal Supremo diera la razón al recurso interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, regulador del acceso extraordinario al título de Medicina de Urgencias y Emergencias. En este momento, la ejecución de esa sentencia ya se encuentra en trámite.

Ahora, el Ministerio de Sanidad ha trasladado que abrirá una nueva convocatoria para aquellos profesionales que no cumplían los requisitos de titulación exigidos en el momento inicial, pero que, tras el fallo del Tribunal Supremo, sí pueden optar a este acceso extraordinario al título.

En concreto, respecto a la apertura de una nueva convocatoria, ha indicado que: «... como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, STS 552/2025, de 12 de mayo, por la que se insta al Ministerio de Sanidad a reacomodar la aplicación del contenido procedimental a fin de incluir a todos los médicos generalistas que reúnan las condiciones exigidas y no impugnadas para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, se procederá a una nueva apertura de plazo, que será objeto de publicación mediante resolución del Director General de Ordenación Profesional, donde podrán concurrir los solicitantes afectados por esta sentencia. La información relativa a la nueva apertura de plazo se publicará posteriormente en la página web, una vez sean emitidos los primeros títulos de especialista. Se prevé que esta información sea pública antes del mes de marzo. Los solicitantes afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo tendrán que solicitar a las CCAA, dentro de los plazos que estas estipulen, los correspondientes certificados de ejercicio profesional y presentar esta documentación, en el plazo que se determine, ante el Ministerio de Sanidad por medio del tramitador electrónico específicamente establecido para este procedimiento».

Esto significa, por tanto, que los profesionales afectados por la sentencia deberán estar pendientes de la publicación oficial; es decir, de los plazos, así como de la presentación de la documentación, en particular de los certificados de ejercicio profesional, que deberán solicitar a las CCAA y remitir posteriormente al Ministerio de Sanidad a través del procedimiento electrónico habilitado.

Por otro lado, el Ministerio también se ha referido a una segunda situación. Se trata de los solicitantes que no cumplían los requisitos de titulación vigentes dentro del plazo inicialmente habilitado para presentar solicitudes, antes de la sentencia del Tribunal Supremo, pero cuya situación se ha visto modificada tras ese fallo. En estos casos, Sanidad ha precisado que no se ha emitido informe-propuesta y que estas personas serán informadas de su situación en las próximas semanas.