El Colegio de Médicos ofrece asesoría jurídica a sus colegiados sobre la nueva regulación de cotización prevista para los autónomos

07 dic 2022
Categorías: asesoría jurídica

• A partir del año 2023 entrará en vigor la nueva normativa de cotización para los autónomos
• El ICOMEM ofrece a sus colegiados un servicio de gestoría especializado y gratuito para realizar todos los trámites necesarios

A partir del año 2023 entrará en vigor la nueva normativa de cotización para los autónomos (RD Ley 13/2022, de 26 de julio). El Colegio de Médicos de Madrid ofrece a sus colegiados un servicio de gestoría especializado y gratuito para realizar todos los trámites necesarios para esta nueva cotización prevista para los autónomos. Además, continúa prestando sus servicios de tramitación relativos al ejercicio profesional de los colegiados y sociedades profesionales. 

 

La nueva normativa manifiesta, en primer lugar, que los autónomos deben elegir la base sobre la cual van a cotizar. De este modo, se escogerá una base de cotización dentro de una tabla general fijada en la ley (habrá una tabla reducida para aquellas personas que prevean ingresos inferiores al SMI). Estas bases serán provisionales hasta que se produzca una regularización final, que será comunicada por Hacienda. 

 

Cabe destacar que hasta que no se seleccione una de las opciones de base, los autónomos seguirán cotizando sobre la base que tuvieran establecida a 31 de diciembre de 2022. 

 

En cuanto a los administradores y socios con control efectivo de una sociedad, la cotización será igual que para el resto de los autónomos. Es decir, la base se escogerá en función de los ingresos netos anuales, que incluyen rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad y los dinerarios o en especie derivados de la participación en los fondos propios de la sociedad. Sea como sea, si no hay cargos retribuidos u otros ingresos, la base escogida no podrá ser inferior a la mínima del grupo de cotización 7 del régimen general (1166.67 €).

 

Estas bases se podrán cambiar hasta seis veces al año. Para ello, es importante tener en cuenta que si se comunica entre el 01/01 y el último día natural de febrero, tendrá efectos el 01/03, y así sucesivamente.

 

Mantener las antiguas bases de cotización

 

Por otro lado, esta ley permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, mantener dicha base de cotización o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior. Para seguir manteniendo esta “sobrecotización” voluntaria, el autónomo tendrá que renunciar explícitamente a la devolución de ingresos que emita la Tesorería tras la regularización final, convirtiéndose así en bases definitivas consolidadas. Si acepta la devolución, quedará sometido en adelante a la base que corresponda por sus ingresos reales.

 

Bases de cotización mínimas para ingresos menores al SMI

 

La disposición transitoria cuarta del mismo RD Ley garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros (aunque hayan escogido una base de cotización inferior para esos años).

 

Plazos para comunicar el base de cotización

 

Los plazos para comunicar el cambio de la base actual, y sus efectos, son los siguientes:

 

  • Presentación del 1 de enero al 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril
  • Presentación del 1 de abril al 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio
  • Presentación del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre
  • Presentación del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero (año siguiente)
 

¿Qué rendimientos son computables?

Como regla general, serán rendimientos computables los procedentes de todas las actividades económicas empresariales o profesionales, ejercidas en cada ejercicio, a título individual o como socio.

  • Estimación directa: Serán computables los rendimientos netos más el importe de las cuotas de Seguridad Social y mutualidades alternativas.
  • Estimación objetiva: Será el rendimiento neto previo.

Para socios de sociedades regulares colectivas, comandatarias, civiles, laborales y comunidades de bienes, serán los rendimientos de la propia actividad económica y los rendimientos íntegros de trabajo y capital inmobiliario derivados de su condición de socios trabajadores.

 

¿Cuál es la deducción por gastos genéricos? 

 

Es un 7% deducible para autónomos y un 3% deducible para los societarios.

 

¿Cómo se efectúa el cálculo de la base?

 

Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá en el período a regularizar (los días que haya estado de alta en el año objeto de regularización). Por ejemplo: si ha estado todo el año de alta, se divide entre 365, y se multiplica por 30.

 

¿Y la regularización que convierte en definitiva las bases provisionales? 

 

Se procede a regularizar la cotización provisional mensual efectuada en el año anterior, siempre que la base promedio quede fuera del tramo de ingresos escogido. 

 

Por ejemplo, si la base promedio está por debajo de la mínima del tramo, se debe ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente de la regularización, sin intereses ni recargos. 

 

Si la base promedio es mayor que la máxima del tramo, se procederá a devolver de oficio la diferencia entre cotizaciones, sin intereses y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que Hacienda haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería. 

 

Si no se presenta declaración del IRPF, se aplica la base mínima de cotización del Grupo cotización 7 del Régimen General.

 

Bonificaciones

 

Se deroga expresamente la denominada TARIFA PLANA, pero los que la están aplicando a 31/12/2022 seguirán siendo beneficiarios hasta agotar el período máximo de aplicación.

 

Esta tarifa plana será sustituida por una Reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia, con requisitos similares a la tarifa plana, y pasando a ser una cuota reducida de 80 € (antes 60€), durante 12 meses (12 meses adicionales si los rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI).

 

Además, se modifican y amplían otras bonificaciones y reducciones relacionadas con la conciliación laboral y profesional.

 

Cese de actividad

 

Se prevén nuevas causas de cese de actividad, esto es, reducción del 60 % de la jornada o suspensión de contratos de trabajo o una reducción del 75 % del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres previos a las solicitud de la prestación.

 

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Los colegiados podrán solicitar asesoramiento del Colegio de Médicos de Madrid a través de la dirección de correo electrónico ajuridica@icomem.es o en los teléfonos 915 385 106/107.