"La eutanasia no es un acto médico"

26 mar 2021

La web del ICOMEM dispone del Informe íntegro que el Comité de Profesionalismo Médico elaboró en los días previos a la aprobación de la Ley de Eutanasia

El Comité de Profesionalismo Médico del ICOMEM dispone en la web del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid del Documento de Posicionamiento sobre la Proposición de Ley de Eutanasia en el Ejercicio de la Profesión. El Informe se elaboró el pasado mes de febrero, antes de la aprobación de la Ley de Eutanasia. Ayer jueves, 25 de marzo, fue publicada en el BOE.
 
Las consideraciones realizadas sobre las razones esgrimidas para abrir una regulación legal de la eutanasia en base a una demanda sostenida de la sociedad valen también para el desarrollo de la geriatría, los cuidados paliativos y las ayudas sociales. En estos tres aspectos figuramos a la cola de Europa. En nuestro país se realizó una Proposición de Ley de Eutanasia sin una legislación y desarrollo previo adecuado de los cuidados paliativos. No existe una formación adecuada mediante titulación especializada o como área de capacitación, mientras existe prácticamente en todos los países de la UE.
 
 
El Contexto Eutanásico y el Afrontamiento del Sufrimiento al Final de la Vida
 
La Ley define dos tipos de supuestos como posible contexto eutanásico: 1) Padecimiento grave, crónico e imposibilitante (el paciente no puede valerse por sí mismo); 2) Enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable sin posibilidad de alivio y con un pronóstico de vida limitado. En ambos casos se deja en manos del paciente la decisión de definir el sufrimiento consecuencia de su enfermedad, como intolerable.
 
El sufrimiento intolerable tiene una escala de respuestas terapeúticas potenciales en la práctica de la medicina que pueden ir desde la adecuación del esfuerzo terapéutico (no empezar o retirar tratamientos) y los tratamientos sintomáticos aún cuando incluyan un “doble efecto” (poder provocar un acortamiento de la supervivencia para conseguir tratar una determinada sintomatología) a la sedación paliativa.
 
El problema es que se puede generar una cultura en la que se opte por una solución práctica mucho más fácil.
 
Llama también la atención la falta de definición del Suicidio Médicamente Asistido. De hecho, la Asociación Internacional de Medicina y especialmente la Asociación Médica Americana han indicado que la eutanasia no es un acto médico. La eutanasia precisa de un profesional sanitario que administre el medicamento letal al paciente.
 
 
Objeción de Conciencia, Formación y Financiación
 
Se prevé la creación de un registro de objetores de conciencia, sin precisar qué organismo debe crearlo y sin contemplar la creación de un registro inverso, es decir, de no objetores.
 
La cuestión de financiación tampoco se refleja en la Proposición de Ley. No se precisa si será el Estado el financiador o serán las Comunidades Autónomas.
 
La libertad profesional del médico se encuentra reconocida en la propia Constitución. La Constitución impediría que en el ejercicio de la profesión se incorporen funciones que desnaturalizarían lo que constituyen las características esenciales de la misma.
 
La Asociación Médica Mundial que viene sosteniendo que "alienta firmemente a todas las asociaciones médicas nacionales y a los médicos a abstenerse de participar en la eutanasia, incluso si la ley nacional lo permite o despenaliza en ciertas circunstancias" y que ha reiterado en la 70ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Tiflis, Georgia, Octubre 2019, manifestando nuevamente que “La Asociación Médica Mundial reitera su fuerte compromiso con los principios de la ética médica y con que se debe mantener el máximo respeto por la vida humana”.
 
Los doctores Alberto Alonso Babarro, Federico De Montalvo Jaaskelainen, Joaquín Calatayud Gastardi, Valentín Cuervas-Mons Martínez, Tomás Chivato Pérez, F. Javier Elola Somoza, Ángel Gil de Miguel, Javier Hermoso Iglesias, Celia Oreja-Guevara, Luis Rodolfo Collado Yurrita, Marian Rojas Estapé, Carmen Valdés y Llorca y Carlos Amaya Pombo son los firmantes de este Documento sobre la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha del 17 de diciembre de 2020. Este Comité de Profesionalismo Médico del ICOMEM recomendó, previo a la aprobación del texto definitivo de esta Ley:
 
 
1. No reconocer la Eutanasia como acto médico.
 
2. Solicitar al Comité de Bioética de España un informe sobre el texto actual del Proyecto de Ley de Eutanasia.
 
3. Permitir informar sobre la posición del ICOMEM a los grupos parlamentarios y debatir con sus representantes las implicaciones de la norma para pacientes y médicos, así como las alternativas existentes.
 
4.Promover un debate social, así como dentro de las profesiones sanitarias, sobre cómo debe abordar una sociedad madura, desarrollada y compasiva el deseo de adelantar la muerte, las etapas finales de la vida y la muerte digna.
 
5. Elaborar previamente una Ley de Cuidados Paliativos y Etapas Finales de la Vida, que garantice las prestaciones sanitarias y sociales necesarias para aliviar el sufrimiento de estos pacientes y sus familiares y tener una muerte digna.
 
6.Estudiar, con la profesión médica y los pacientes, alternativas más acordes con los principios deontológicos de la Medicina.
 
7.Implementar una formación específica a los médicos y sanitarios sobre cómo abordar y tratar el sufrimiento físico y psicológico de los pacientes.
 
 
Documento: https://www.icomem.es/adjuntos/adjunto_2983.1612903276.pdf
Adjuntos
"LA EUTANASIA NO ES UN ACTO MÉDICO"
26 de marzo de 2021