Constituida la Junta Electoral del Colegio de Médicos de Madrid

26 nov 2015

En el  Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se ha constituido, el pasado lunes 23 de noviembre,  la Junta Electoral encargada de controlar y llevar a término las elecciones del próximo 18 de febrero.  

Esta junta presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección  decoro,  así como por el cumplimiento de  las normas electorales vigentes.

La Junta electoral está constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario. Preside la Junta Electoral el presidente de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio  Oficial  de  Médicos  de  Madrid y actúa  de  secretario  el  que  lo es  de  la  misma Comisión,  quien  tendrá  voz,  pero  no  voto (Art. 15.5).:

- Presidente: Dr. D. Manuel Ballarín Bardají
 
- Vocal Fracción 1: Dra. Dª María Paz Berzosa Trillo
 
- Vocal Fracción 2: Dra. Dª Leticia García Rodríguez
 
- Vocal Fracción 3: Dra. Dª María Teresa Novela Berlín

- Vocal Fracción 4: Dra. Dª Paula Andrea Velez Arredondo  

- Secretario: D. Carlos Hernández Martínez-Campello

La elección ante notario de los vocales de la Junta Electoral tuvo lugar el 18 de noviembre de 2015. Se llevó a cabo dividiendo el censo colegial en  cuatro fracciones  iguales  o  equivalentes,  procediendo a designar en  cada una de ellas un miembro por sorteo y sus correspondientes cuatro suplentes.

Las funciones de la Junta Electoral son las siguientes (Art. 15.7):

1. Dirigir y supervisar el proceso electoral, con respeto a las normas electorales estatutarias y al Código de Ética y Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.

2. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

3. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas  candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

4. Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

5. Velar por el correcto  funcionamiento del sistema de voto por  correo, pudiendo dictar, en este caso, instrucciones para facilitar este procedimiento a quien lo desee, con las debidas garantías y  con respeto a las normas vigentes.

6. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.

7. Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.

8. Fijar  el  horario  de  apertura  y  cierre  de  las  mesas electorales,  que  no  será inferior al  de las  elecciones  generales,  a  no  ser  que  todo  el  censo  hubiera votado, así como  la  distribución  de  aquéllas  en  el ámbito  territorial  de  la Comunidad de Madrid.

9. Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente y por correo.

10. Proclamar los resultados electorales producidos y los cargos  electos, a  la finalización de la votación.

11. Resolver cualquier queja o  reclamación  que  se  presente  durante  el proceso electoral, tanto contra su desarrollo como contra la  proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo  máximo  de  siete  días  desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

El  nombramiento y ejercicio de las funciones de todos  los  miembros  de  la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral convocado.