Nuevo sistema de cotización de autónomos a partir de 2023

06 feb 2023

Nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos netos anuales

Nuevo sistema de cotización de autónomos a partir de 2023
Nuevo sistema de cotización de autónomos a partir de 2023

Cambio de regulación de la cotización de los autónomos a partir de 2023, que implanta un nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos netos anuales

La nueva normativa en vigor (RD Ley 13/2022, de 26 de julio), prevé, en primer lugar, que se debe proceder a la elección de base sobre la cual se va a cotizar: De este modo, se escogerá una base de cotización dentro de una tabla general fijada en la Ley (si se prevén ingresos inferiores al SMI hay una tabla reducida). Estas bases serán provisionales hasta la regularización, según los datos que sean comunicados por Hacienda. Hasta tanto no se ejercite la opción de base se seguirá cotizando sobre la base que se tenga a 31 de diciembre de 2022.

Para los administradores y socios con control efectivo de la sociedad, la cotización será igual que para el resto de autónomos: La base se escogerá en función de los ingresos netos anuales, que incluyen rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad, y los dinerarios o en especie derivados de la participación en los fondos propios de la sociedad. Sin cargo retribuido u otros ingresos, la base escogida no podrá ser inferior a la mínima del grupo de cotización 7 del régimen general (1166.67 €).

Se podrá comunicar el cambio de bases hasta 6 veces al año.Si se comunica entre el 01/01 y el último día natural de febrero, tendrá efectos el 01/03, y así sucesivamente.


IMPORTANTE: La disposición transitoria sexta del RD Ley permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior. Para seguir manteniendo esta sobrecotización voluntaria, el autónomo tendrá que renunciar explícitamente a la devolución de ingresos que emita Tesorería tras las regularización, convirtiéndose así en bases definitivas consolidadas. Si acepta la devolución, quedará sometido en adelante a la base que corresponda por sus ingresos reales.

La disposición transitoria cuarta del mismo RD Ley garantiza durante seis meses en 2023, y otros tantos en 2024, el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros (aunque hayan escogido una base de cotización inferior para esos años).

Los plazos para comunicar el cambio de la base actual, y sus efectos, son los siguientes:

  • Presentación del 1 de enero al 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril
  • Presentación del 1 de abril al 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio
  • Presentación del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre
  • Presentación del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero (año siguiente)

 

Determinación de rendimiento computables: Como regla general, serán rendimientos computables los procedentes de todas las actividades económicas empresariales o profesionales, ejercidas en cada ejercicio, a título individual o como socio.

  • Estimación directa: serán computables los rendimientos netos más el importe de las cuotas de la Seguridad Social y mutualidades alternativas
  • Estimación objetiva: será el rendimiento neto previo


Para socios de sociedades regulares colectivas, comanditarias, civiles, laborales, y comunidades de bienes, serán los rendimientos de la propia actividad económica y los rendimientos íntegros de trabajo y capital inmobiliario derivados de su condición de socios trabajadores.

¿Cuál es la deducción por gastos genéricos?

  • Es un 7% deducible para autónomos
  • Es un 3% deducible para los societarios

Cómo se efectúa el cálculo de la base: Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá en el período a regularizar (los días que haya estado de alta en el año objeto de regularización). Ejemplo; si ha estado todo el año de alta, se divide entre 365, y se multiplica por 30.
 
¿Y la regularización que convierte en definitiva las bases provisionales?

Se procede a regularizar la cotización provisional mensual efectuada en el año anterior, siempre que la base promedio quede fuera del tramo de ingresos escogido. Ejemplo: Si la base promedio está por debajo de la mínima del tramo; se debe ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente de la regularización, sin intereses ni recargos, y si la base promedio es mayor que la máxima de tramos, se procederá a devolver de oficio la diferencia entre cotizaciones, sin intereses, y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que Hacienda haya comunicado los rendimientos computables a Tesorería. Si no se presenta declaración del IRPF, se aplica la base mínima de cotización del Grupo cotización 7 del Régimen General.

BONIFICACIONES: Se deroga expresamente la denominada TARIFA PLANA, pero los que la están aplicando a 31/12/2022 seguirán siendo beneficiarios hasta agotar el período máximo de aplicación.

Es sustituida por una Reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia, con requisitos similares a la tarifa plana, y pasando a ser una cuota reducida de 80 € (antes 60€), durante 12 meses (12 meses adicionales si los rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI).

Se modifican y amplían otras bonificaciones y reducciones relacionadas con la conciliación laboral y profesional

ACTIVIDAD: Se prevén nuevas causas de cese de actividad, esto es, reducción del 60% de la jornada, o suspensión de contratos de trabajo, o una reducción del 75% del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres previos a la solicitud de la prestación.

 

Más información: Área de Asesoría Jurídica del ICOMEM

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