Rueda de prensa del Colegio de Médicos de Madrid y el Colegio de Farmacéuticos de Madrid

14 abr 2016


Los Presidentes de los  Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Médicos de Madrid, ante las diferentes situaciones a las que los colectivos que representamos se enfrentan con respecto a la prescripción y dispensación de fármacos, exponemos:

“Que según el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, la receta médica “es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio, mediante el cual los médicos prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión”.

Que cualquier otro documento o informe no está regulado ni sirve para el acto de la dispensación.

Que el uso de informes clínicos  en los que aparecen medicamentos o productos sanitarios para su dispensación en las oficinas de farmacia no se contempla en el R. D. 1718/2010 sobre receta médica, y además incumple su uso como “receta” con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por último, que es una falta de equidad que unos ciudadanos puedan adquirir un fármaco, tras ser atendido en un centro sanitario y entregárseles la prescripción en la receta médica oficial, y que otros tengan que acudir sin ésta, y por tanto, en distintas condiciones, debiendo recurrir  a los citados informes médicos que no son recetas médicas oficiales.

Como representantes de ambos colectivos hemos solicitado reuniones a las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid, SERMAS, Gerencias hospitalarias públicas y privadas, así como a todos los que por su trabajo se deban al cumplimento de las normas arriba reflejadas.

Simplemente, consideramos que se trata de hacer uso de la receta médica oficial en todas las ocasiones que el medicamento y/o producto así lo exija”.