Movilidad y jubilación forzosa de los estatutarios a los 65 años, puntos calientes de un Plan de Ordenación de RRHH que busca la eficiencia
05 mar 2013

Tras once días consecutivos de reuniones con los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, la Consejería ha cerrado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que ha sido presentado hoy en conferencia de prensa, un plan que, según el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, servirá para gestionar de forma más eficiente los profesionales sanitarios que trabajan en el Servicio Madrileño de Salud y adecuarlos a las necesidades asistenciales y al marco presupuestario con el fin de conseguir la máxima eficacia en la asignación de recursos humanos para que redunde en una mayor calidad en la prestación del servicio sanitario.
Asimismo, prevé favorecer una permanente actualización de las competencias profesionales y comprometer a los trabajadores con la mejora en la calidad asistencial prestada a los ciudadanos.
Este plan se ha aprobado sólo con el apoyo del sindicato de enfermería Satse. Amyts, CSIT-UP y CC.OO se han opuesto, mientras que UGT y USAE aún no han tomado una decisión por tener que consultar con sus órganos ejecutivos. Aún así, el consejero de Sanidad ha agradecido a las organizaciones sindicales, “independientemente de su postura final”, sus propuestas, algunas incluidas como las cláusulas para hacer más garantista el procedimiento de la jubilación.
La negociación con los sindicatos de la mesa sectorial ha sido “exhaustiva y pormenorizada”, según el consejero, y en ella el director general de Recursos Humanos, Armando Resino, ha entregado a los sindicatos las plantillas desglosadas por cada servicio sanitario, para poder hacer así un estudio en profundidad para llevar a cabo el plan de ordenación.
El Plan, que se desarrollará de forma progresiva y continua, se configura como un instrumento que será completado en el futuro previa negociación con la mesa sectorial. Para Fernández-Lasquetty, es un instrumento básico, un conjunto de procedimientos “ágiles” para la ordenación de los recursos humanos.
Además, ha indicado que el Estatuto Marco del personal sanitario establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, ya que a lo largo de estos años se ha ido avanzando en acuerdos puntuales con las organizaciones sindicales que ahora se comprenden dentro del Plan tras una negociación.
La aprobación del Plan es preceptiva para la aplicación de las disposiciones relativas a la edad de jubilación de los profesionales incluidas en las medidas fiscales. El Plan parte de un análisis exhaustivo de la plantilla actual del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por centros asistenciales así como un análisis por tramos de edad del conjunto de los profesiones y en particular a las especialidades médicas, ha dicho Resino.
El Plan de Ordenación afecta a procedimientos en los que toman parte todo el personal del Sermas, tanto sanitario como no sanitario. Además, se incluye el procedimiento a seguir para la aplicación de toda una serie de disposiciones vigentes por normativa estatal o autonómica dirigidos a favorecer una gestión más ágil de los recursos humanos y de esta manera a contribuir a la eficiencia y racionalización.
Jubilación a los 65 años
Una de las principales cuestiones que se plantean, y para dar cumplimiento al "Plan de medidas de garantía de la sostenibilidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid", es la jubilación a los 65 años de edad. La jubilación, que entra dentro del Plan de Ordenación de Recursos humanos, solamente afecta al personal estatutario, ya que el resto de la plantilla se regula por normativa propia como es el Estatuto de los trabajadores y la Ley de la Función Pública.
No obstante, y según se establece en el artículo 48 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre de 2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013, donde se regula la jubilación forzosa del personal estatutario del Sermas a los 65 años, cabe la posibilidad de que el 30 por ciento de los mismos puedan prorrogar su edad de jubilación siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y en función de las necesidades de la organización. Con esta medida, Resino ha señalado que se prevé un ahorro aproximado de 60 millones de euros anuales. Además, ha aclarado que la tasa de reposición es del 10 por ciento.
Además, para llevar a cabo la jubilación se ha elaborado un estudio hasta el 2017 de las edades del conjunto de profesionales. Asimismo, se ha analizado la evolución del personal en formación por el sistema de residencia, cuyo objeto es evaluar la posibilidad de sustitución de los profesionales que se jubilan.
Algunos de los requisitos a tener en cuenta sería la necesidad de profesionales en el área funcional correspondiente; relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante; grado de participación en proyectos de mejora de la eficiencia, en la elaboración de guías clínicas o planes estratégicos e interés de la organización sanitarias por razones asistenciales en la permanencia del solicitante. Y para el caso de los profesionales que ejerzan jefatura se valorará, además de lo señalado anteriormente, la dirección de proyectos en ejecución de interés estratégico para la organización asistencial y la evolución del Servicio en los años siguientes a su aceptación de continuidad.
Memoria con la trayectoria profesional
La solicitud, que se deberán presentar a la gerencia antes del 1 de noviembre de cada año y posteriormente se enviará a la dirección general de Recursos Humanos, que es quien tomará la última decisión, tendrá que ir acompañada de una memoria que recoja la trayectoria profesional y que acredite su excelencia, posesión de méritos
relevantes, importancia de las técnicas sanitarias realizadas y de los proyectos de investigación en ejecución en los que participe como investigador principal o colaborador, así como una memoria descriptiva del trabajo que ha realizado durante el periodo de prórroga.
En el caso de personal de hospitales se incluirá en la memoria el volumen de la actividad asistencial realizada en los doce meses previos a la presentación de la solicitud, con expresa indicación de número de consultas, intervenciones
quirúrgicas e informes de alta hospitalaria realizados. En el caso del personal de Atención Primaria, la memoria recogerá los datos referidos al volumen de actividad con indicación de prescripción de recetas y el cumplimiento de cartera de servicios. Para el personal del Summa 112 deberán incluir el número de asistencias prestadas durante los últimos doce meses y el porcentaje de resolución “in situ”.
Movilidad
Otra de las cuestiones importantes que están establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos es la movilidad, que está establecida por Ley 55/2003 de 16 de diciembre.
Lo que el Plan establece es el procedimiento de cómo llevarla a cabo y que se ha llegado a una negociación con los sindicatos representados en la mesa sectorial.
Hay diversos tipos de movilidad: forzosa, voluntaria, la llamada de concurso de traslados, comisiones de servicio, entre instituciones sanitarias con alianzas estratégicas, razón de salud, por violencia de género o como consecuencia de agresiones en el lugar del trabajo.
Lo que ahora se ha establecido con los representantes de la mesa sectorial y que ha quedado reflejado en el Plan de Ordenación es el procedimiento a seguir en cada uno de los casos mencionados anteriormente y que se desvincula de la futura externalización de los servicios sanitarios.
Finalmente, Fernández-Lasquetty ha detallado que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos debe pasar ahora a consulta para obtener los informes preceptivos de la asesoría jurídica y Hacienda para su definitiva aprobación y ha remarcado que el conjunto de medidas permite un sistema sanitario más eficiente.
Estudio del Plan por parte del Icomem
Tras la presentación de este Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, el Colegio Oficial de Médicos de Madrid comunica que su asesoría jurídica estudiará y valorará las medidas incluidas en él. Además, respecto a la jubilación forzosa a los 65 años, señala que "muchos médicos mayores tienen aún mucho que aportar por su experiencia y conocimiento". Y por último, el Icomem defenderá siempre que los criterios que se sigan para prorrogar la jubilación sean objetivos y profesionales, y no discrecionales.
Asimismo, prevé favorecer una permanente actualización de las competencias profesionales y comprometer a los trabajadores con la mejora en la calidad asistencial prestada a los ciudadanos.
Este plan se ha aprobado sólo con el apoyo del sindicato de enfermería Satse. Amyts, CSIT-UP y CC.OO se han opuesto, mientras que UGT y USAE aún no han tomado una decisión por tener que consultar con sus órganos ejecutivos. Aún así, el consejero de Sanidad ha agradecido a las organizaciones sindicales, “independientemente de su postura final”, sus propuestas, algunas incluidas como las cláusulas para hacer más garantista el procedimiento de la jubilación.
La negociación con los sindicatos de la mesa sectorial ha sido “exhaustiva y pormenorizada”, según el consejero, y en ella el director general de Recursos Humanos, Armando Resino, ha entregado a los sindicatos las plantillas desglosadas por cada servicio sanitario, para poder hacer así un estudio en profundidad para llevar a cabo el plan de ordenación.
El Plan, que se desarrollará de forma progresiva y continua, se configura como un instrumento que será completado en el futuro previa negociación con la mesa sectorial. Para Fernández-Lasquetty, es un instrumento básico, un conjunto de procedimientos “ágiles” para la ordenación de los recursos humanos.
Además, ha indicado que el Estatuto Marco del personal sanitario establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, ya que a lo largo de estos años se ha ido avanzando en acuerdos puntuales con las organizaciones sindicales que ahora se comprenden dentro del Plan tras una negociación.
La aprobación del Plan es preceptiva para la aplicación de las disposiciones relativas a la edad de jubilación de los profesionales incluidas en las medidas fiscales. El Plan parte de un análisis exhaustivo de la plantilla actual del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por centros asistenciales así como un análisis por tramos de edad del conjunto de los profesiones y en particular a las especialidades médicas, ha dicho Resino.
El Plan de Ordenación afecta a procedimientos en los que toman parte todo el personal del Sermas, tanto sanitario como no sanitario. Además, se incluye el procedimiento a seguir para la aplicación de toda una serie de disposiciones vigentes por normativa estatal o autonómica dirigidos a favorecer una gestión más ágil de los recursos humanos y de esta manera a contribuir a la eficiencia y racionalización.
Jubilación a los 65 años
Una de las principales cuestiones que se plantean, y para dar cumplimiento al "Plan de medidas de garantía de la sostenibilidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid", es la jubilación a los 65 años de edad. La jubilación, que entra dentro del Plan de Ordenación de Recursos humanos, solamente afecta al personal estatutario, ya que el resto de la plantilla se regula por normativa propia como es el Estatuto de los trabajadores y la Ley de la Función Pública.
No obstante, y según se establece en el artículo 48 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre de 2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013, donde se regula la jubilación forzosa del personal estatutario del Sermas a los 65 años, cabe la posibilidad de que el 30 por ciento de los mismos puedan prorrogar su edad de jubilación siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y en función de las necesidades de la organización. Con esta medida, Resino ha señalado que se prevé un ahorro aproximado de 60 millones de euros anuales. Además, ha aclarado que la tasa de reposición es del 10 por ciento.
Además, para llevar a cabo la jubilación se ha elaborado un estudio hasta el 2017 de las edades del conjunto de profesionales. Asimismo, se ha analizado la evolución del personal en formación por el sistema de residencia, cuyo objeto es evaluar la posibilidad de sustitución de los profesionales que se jubilan.
Algunos de los requisitos a tener en cuenta sería la necesidad de profesionales en el área funcional correspondiente; relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante; grado de participación en proyectos de mejora de la eficiencia, en la elaboración de guías clínicas o planes estratégicos e interés de la organización sanitarias por razones asistenciales en la permanencia del solicitante. Y para el caso de los profesionales que ejerzan jefatura se valorará, además de lo señalado anteriormente, la dirección de proyectos en ejecución de interés estratégico para la organización asistencial y la evolución del Servicio en los años siguientes a su aceptación de continuidad.
Memoria con la trayectoria profesional
La solicitud, que se deberán presentar a la gerencia antes del 1 de noviembre de cada año y posteriormente se enviará a la dirección general de Recursos Humanos, que es quien tomará la última decisión, tendrá que ir acompañada de una memoria que recoja la trayectoria profesional y que acredite su excelencia, posesión de méritos
relevantes, importancia de las técnicas sanitarias realizadas y de los proyectos de investigación en ejecución en los que participe como investigador principal o colaborador, así como una memoria descriptiva del trabajo que ha realizado durante el periodo de prórroga.
En el caso de personal de hospitales se incluirá en la memoria el volumen de la actividad asistencial realizada en los doce meses previos a la presentación de la solicitud, con expresa indicación de número de consultas, intervenciones
quirúrgicas e informes de alta hospitalaria realizados. En el caso del personal de Atención Primaria, la memoria recogerá los datos referidos al volumen de actividad con indicación de prescripción de recetas y el cumplimiento de cartera de servicios. Para el personal del Summa 112 deberán incluir el número de asistencias prestadas durante los últimos doce meses y el porcentaje de resolución “in situ”.
Movilidad
Otra de las cuestiones importantes que están establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos es la movilidad, que está establecida por Ley 55/2003 de 16 de diciembre.
Lo que el Plan establece es el procedimiento de cómo llevarla a cabo y que se ha llegado a una negociación con los sindicatos representados en la mesa sectorial.
Hay diversos tipos de movilidad: forzosa, voluntaria, la llamada de concurso de traslados, comisiones de servicio, entre instituciones sanitarias con alianzas estratégicas, razón de salud, por violencia de género o como consecuencia de agresiones en el lugar del trabajo.
Lo que ahora se ha establecido con los representantes de la mesa sectorial y que ha quedado reflejado en el Plan de Ordenación es el procedimiento a seguir en cada uno de los casos mencionados anteriormente y que se desvincula de la futura externalización de los servicios sanitarios.
Finalmente, Fernández-Lasquetty ha detallado que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos debe pasar ahora a consulta para obtener los informes preceptivos de la asesoría jurídica y Hacienda para su definitiva aprobación y ha remarcado que el conjunto de medidas permite un sistema sanitario más eficiente.
Estudio del Plan por parte del Icomem
Tras la presentación de este Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, el Colegio Oficial de Médicos de Madrid comunica que su asesoría jurídica estudiará y valorará las medidas incluidas en él. Además, respecto a la jubilación forzosa a los 65 años, señala que "muchos médicos mayores tienen aún mucho que aportar por su experiencia y conocimiento". Y por último, el Icomem defenderá siempre que los criterios que se sigan para prorrogar la jubilación sean objetivos y profesionales, y no discrecionales.