Los médicos que no cotizan al RETA ni a una mutualidad alternativa tendrán asistencia sanitaria en el SNS

10 ene 2013

Los médicos que no cotizan al régimen de autónomos (RETA) ni a una mutualidad alternativa —regulados en la disposición adicional 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados— tendrán asistencia sanitaria en España a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), tal y como se recoge en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS.

Asimismo, se incluyen en este real decreto como asegurados los médicos encuadrados en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos de la Seguridad Social que estén en alguno de los siguientes supuestos:

1. Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
2. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
3. Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
4. No tengan ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros. (Para la aplicación de este límite de ingresos se tendrán en cuenta los ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. A estos efectos, en el caso de haberse presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicado en territorio español, se tendrá en cuenta la suma del importe de las bases liquidables de dicho impuesto).
5. No tengan cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Este real decreto cumple una de las reivindicaciones históricas que los médicos, y otros profesionales, habían formulado en los últimos años, especialmente desde que en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, la asistencia sanitaria dejó de financiarse con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y pasó a serlo con los impuestos, hecho que debería haber llevado al reconocimiento, a todos los médicos, del derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita, con independencia del tipo de aseguramiento por el que hubieran optado.

La condición de beneficiarios la ostentarán, según el artículo 3 del citado real decreto, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales. En la mayoría de los casos —trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados— el reconocimiento se hará de forma automática de oficio (artículo 5). Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud conforme al artículo 6 de dicho real decreto, debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.

Los formularios de solicitud se pueden descargar de la siguiente dirección web:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Asistenciasanitaria/index.htm

Se puede consultar si se tiene derecho a la asistencia sanitaria como titular o beneficiario del titular en el siguiente enlace:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/169207

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los colegiados que inicien, por primera vez, la actividad privada de la medicina, tendrán un nuevo elemento a considerar en su elección entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y la mutualidad alternativa.

Por último, aún queda pendiente de subsanar algunas situaciones de discriminación, al considerarse fuera del derecho universal a la sanidad el límite de ingresos por encima de 100.000 euros anuales. Una situación que debería solventarse a fin de evitar la vulneración del derecho a la igualdad (Art. 14 Constitución Española) y para que la universalización del derecho a la salud y a la asistencia sanitaria sea efectivamente una realidad para el colectivo médico.
Adjuntos
BOE - RD 1192/2012
10 de enero de 2013