La subida del IVA y la asistencia médica a partir del 1 de septiembre

04 sep 2012

Los servicios médicos que no están exentos del IVA (los exentos serían básicamente los que pretenden el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades) estarán sometidos a partir del próximo 1 de Septiembre de 2012 al tipo general del 21%.
Como ya se indicaba en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 19 de Abril de 1999, se consideran servicios de diagnóstico los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, ausencia de la misma. De prevención, los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas. De tratamiento, los servicios prestados para curar enfermedades.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluidos análisis clínicos y exploraciones radiológicas
La entrada en vigor del nuevo IVA supone un considerable incremento respecto al que hasta ahora se viene aplicando. Por ejemplo, la Medicina Estética antes estaba sometida al tipo del 8%, dado que aparecía en la lista de servicios a los que se les puede aplicar el tipo reducido del IVA (Art .91 Ley IVA), pero ahora ha desaparecido de la indicada lista con la nueva redacción del artículo 91 citado y que entrará en vigor en la indicada fecha.
Esta subida afectará también a los peritos médicos que, a partir del 1 de Septiembre próximo, verán incrementado el IVA a repercutir del 8 al 21%