Nuevo Real Decreto de receta médica y órdenes de dispensación

25 ene 2011

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 17 de diciembre el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, con el que el Gobierno pretende implantar en toda España un único modelo de receta médica electrónica, que aportará muchas ventajas a los usuarios, especialmente a los pacientes crónicos. Esta norma recoge las características de la receta electrónica, así como los requisitos de coordinación necesarios para que se garantice la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS) y se garantice su funcionalidad en los pacientes desplazados para que estos dispongan de su medicamento en cualquier oficina de farmacia del territorio español.

Para lograrlo, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad actuará como nodo de intercomunicación de datos entre los diferentes sistemas de receta electrónica de las comunidades autónomas. El acceso de médicos y farmacéuticos al sistema se realizará a través de certificados electrónicos y de la tarjeta sanitaria del paciente. Además, el real decreto establece un modelo armonizado de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria, que son aquellas que se extienden en los hospitales para la dispensación de medicamentos por parte de los
servicios de Farmacia Hospitalaria a pacientes no ingresados.

En él se establecen el formato y los requisitos comunes para ese modelo único de receta para los medicamentos que la precisen, independientemente de que estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y de que se prescriban en la sanidad pública o privada, algo que no sucedía hasta ahora.Así, los principales aspectos que
deberán incluir son los datos del paciente (nombre, apellidos, etc.); los datos del medicamento (nombre del medicamento o del principio activo, vía de administración, etc.); la posología y duración del tratamiento (número de dosis, etc.); los datos del prescriptor (nombre, número de colegiado, etc.) y la fecha de prescripción.

Asimismo, las recetas podrán contener otros datos adicionales que específicos de determinados tipos. Por ejemplo, en las recetas para pacientes crónicos se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas. El Gobierno busca con esta armonización de la receta médica, tanto en la sanidad pública como privada, un
"elemento de calidad y seguridad para el paciente" ya que "refuerza la información al paciente incorporando a la receta un documento de información, de entrega obligada, en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las instrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia".

Además, garantiza la dispensación de los medicamentos en cualquier farmacia del territorio español y posibilita tanto la dispensación de un medicamento en una sola vez como la dispensación sucesiva cuando se trate de
tratamientos crónicos. De este modo, los pacientes con enfermedades crónicas evitarán visitar al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que aumentará la comodidad de los pacientes y mejorará la gestión asistencial en atención primaria. El real decreto también amplía la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, que se unen así a médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos sujetos a receta médica.
Adjuntos
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación
25 de enero de 2011