Se constituye la Asociación de Médicos Internos Residentes de la Comunidad de Madrid (AMIRCAM)

14 nov 2006

Las personas interesadas en pertenecer a la Asociación pueden descargarse la Solicitud y reenviarla a AMIRCAM (residentesdemadrid@gmail.com)


Solicitud





La Asociación de Médicos Internos Residentes de la Comunidad de Madrid (AMIRCAM) se presentó oficialmente el martes 17 de octubre en el Colegio de Médicos de Madrid, en una asamblea informativa que estuvo presidida por la presidenta del Colegio, profesora Juliana Fariña, y el vocal de Médicos en Formación, Dr. Jesús Lago.

AMIRCAM tiene como objetivo agrupar y representar a los 5.000 médicos residentes de Madrid -el 25% de toda España-, y nace en el contexto de dos acontecimientos recientes: la mejora sustancial de las condiciones laborales y salariales lograda por los MIR de Cataluña, y la reciente publicación del Real Decreto que regula la Relación Laboral Especial de Residencia para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud (BOE del 7/10/2006).

REUNIÓN CON SANIDAD

AMIRCAM, formada con el respaldo de la Asociación Española de Médicos Internos Residentes (AEMIR), mantuvo el 31 de octubre una reunión con el Ministerio de Sanidad a través del Subdirector General de Ordenación Profesional del Ministerio, Sr. D. Javier Rubio Rodríguez, para plantear su disconformidad por la reciente aprobación del Real Decreto que regula de forma específica la actividad laboral de los Médicos Internos Residentes (MIR) por primera vez en los casi 30 años que viene desarrollándose el sistema de formación especializada de la residencia en España.

Durante dicha reunión el Ministerio reconoció que los Médicos Internos Residentes no habían estado en absoluto representados durante los trámites de redacción de dicha normativa.

El Ministerio de Sanidad se comprometió a estudiar antes del día 14 de noviembre las siguientes reivindicaciones (entre otras) para su posible incorporación a dicha normativa, día en que se celebrará la primera asamblea general de AMIRCAM en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid:

- El descanso de los residentes tras una guardia (horario de atención continuada) ha de ser un derecho inexcusable, y por tanto nunca podrá quedar al arbitrio del tutor ni de las necesidades asistenciales del centro, de no ser en caso de catástrofe.

- La aplicación efectiva de la jornada semanal de 58h (56h a partir de agosto de 2007, 48h a partir de agosto de 2008) como indica la Directiva Europea 2000/34/CE .

- Deberá asegurarse una supervisión proporcional en función del año de residencia de los actos médicos de los MIR a cargo de personal médico especializado.

- Equiparación del sueldo base de los MIR (Licenciados en Medicina) al del personal estatutario con mismo grado de titulación. A este respecto resulta inadmisible retrasar en tres años su completa equiparación.

La atención continuada (guardias), atendiendo a su especial penuria (alto grado de exigencia, nocturnidad, especial dedicación, estrés…) y a su importancia social, habrán de remunerarse porcentualmente respecto a las horas de atención continuada del personal estatutario y, en ningún caso, por debajo de los 10 € la hora.

- Eliminación del carácter de exclusividad formativa y remuneración de la exclusividad laboral.

- En caso de embarazo, la mujer embarazada tendrá derecho a no realizar horas de atención continuada (guardias), cobrando una compensación de forma que el embarazo no suponga un perjuicio en su nivel adquisitivo, e incentivando de este modo la maternidad.

AMIRCAM esperará a tener la respuesta del Ministerio para poder presentarla a sus asociados y debatirlas en la asamblea general del día 14. No obstante AMIRCAM se reserva el derecho a tomar las medidas que considere oportunas si las respuestas del Ministerio no se consideran las adecuadas.

REIVINDICACIONES BÁSICAS DE LOS MÉDICOS INTERNOS RESIDENTES

EN CUANTO A LA JORNADA LABORAL:

- La aplicación efectiva de la jornada semanal de 58h (56h a partir de agosto de 2007, 48h a partir de agosto de 2008, como indica la Directiva Europea 2000/34/CE), cuyo cómputo deberá ser trimestral, para impedir el abuso y el exceso de horas de trabajo en épocas determinadas.

- Con el mismo fin, el texto deberá recoger el número máximo de horas de atención continuada (no el total de guardias, cuyo número de horas varía) que se podrían realizar mensualmente, y que no deberá superar las 99h mensuales.

- El descanso de los médicos residentes ha de ser un derecho inexcusable, y por tanto las 12 horas de descanso entre jornada y jornada, y las 36 horas de descanso ininterrumpido semanales nunca podrán quedar al arbitrio del tutor ni de las necesidades asistenciales del centro, de no ser en caso de catástrofe. Asimismo, para defender la adecuada atención de los enfermos, deberá prohibirse la realización de cualquier acto médico al residente durante su periodo de descanso, de no ser en el anterior supuesto de catástrofe.

- Siendo nuestra relación "esencialmente formativa", habrán de computarse como tiempo de trabajo (es decir, tiempo en el que se está lleva a cabo nuestra relación contractual con el centro de trabajo) las horas de formación continuada que se realicen fuera del horario de atención médica, bien como cursos de doctorado o como cursos formativos. De esta forma se recuperarán las horas de trabajo ordinario no computadas durante el periodo de descanso.

EN CUANTO A NUESTRA TUTORIZACIÓN Y GRADO DE RESPONSABILIDAD:

- Deberá asegurarse una supervisión física y directa en los actos médicos de los residentes de primer año, a cargo de personal médico especializado; una supervisión de presencia física, o de supervisión directa si así se solicitase, para consultar y decidir los actos médicos de los residentes de segundo año. En los residentes de años posteriores no será necesaria la presencia física de los especialistas, pero si su implicación en la toma de decisiones del residente, así como la posibilidad de localizarlos y reclamar su presencia física si así lo exigiese la situación.

- La responsabilidad de los residentes de primer y segundo año sobre sus actos médicos será asumida de forma compartida con su supervisor.

- Considerando que la figura del tutor es el elemento clave en la formación del residente, este deberá acreditar unos mínimos méritos académicos (grado de doctor y 2º grado de carrera profesional) y una experiencia profesional mínima de cinco años en la especialidad en cuestión. De entre los profesionales que cumplan los requisitos para la tutorización de residentes, será elegido por éstos el candidato más adecuado, teniendo en cuenta consideraciones tanto objetivas (como sus méritos académicos, investigadores y docentes), como subjetivas (como la empatía, la capacidad para transmitir conocimientos y el grado de implicación en la tutorización). Esto último se debe a que la estrecha relación entre tutor y residente exige un alto grado de empatía y confianza mutua. Asimismo los residentes realizarán una evaluación periódica de cada uno de sus tutores, pudiéndose retirar el cargo de tutor en caso de sucesivas evaluaciones negativas.

- Para incentivar y facilitar la labor del tutor, este cobrará un complemento de tutorización por cada residente a su cargo, y podrá reducir su tiempo de actividad asistencial en un 33% para garantizar un tiempo de dedicación mínimo a la tutorización.

- Los tutores deberán realizar un curso de capacitación sobre métodos educativos, técnicas de comunicación y aspectos éticos de la profesión, una vez elegidos, para poder desempeñar su cargo. Del mismo modo, las unidades docentes deberán garantizar la formación continuada de los tutores en las referidas áreas.

- Teniendo en cuenta la especial relevancia y la dedicación del jefe de estudios, deberá garantizarse la dedicación de éste reduciendo hasta un 50% su tiempo de labor asistencial, e incentivando su actividad con un complemento económico específico.

EN CUANTO A LAS RETRIBUCIONES:

- Puesto que el residente realiza un trabajo para la administración para el que se requiere un título mínimo (licenciatura en la mayoría de los casos, diplomatura en el caso de la residencia de enfermería), este grado de formación deberá reconocerse en su sueldo base, que se equiparará al del personal estatutario al que se le exija el mismo título para el desempeño de su función. Esta consideración no admite demoras en tanto que el residente, desde el momento que comienza a desempeñar su trabajo, lo hace en base a la posesión de dicho título, y por tanto parece inadmisible retrasar en tres años su completa equiparación.

- Por el carácter exclusivo de la relación laboral de la residencia el residente cobrará un complemento de exclusividad, cuantificado porcentualmente (un 70%) respecto del complemento similar que cobra el personal estatutario.

- Dada la implicación del residente en la productividad de su servicio, tendrá también derecho a cobrar un complemento de productividad en relación porcentual (un 70%) con el mismo complemento del personal estatutario de su condición.

- La atención continuada, atendiendo a su especial penosidad (alto grado de exigencia, nocturnidad, especial dedicación, estrés…) y a la importancia social que tiene, habrán de remunerarse de forma especial, porcentualmente respecto a las horas de atención continuada del personal estatutario cumpliendo el siguiente baremo: 60% el R1, 70% el R2, 80% en R3, 90% R4 y R5; y en ningún caso por debajo de los 10 € la hora.

- Dentro de este último punto, por las horas de atención continuada en días festivos se percibirá un 20% más que por las horas de atención continuada de los días laborales.

- Si con todo lo anterior y lo referido a las jornadas laborales, el residente superase en el cómputo trimestral el límite impuesto de 58 – 56 – 48 h semanales, las horas de trabajo que excedan estos límites tendrán la consideración de horas extraordinarias y se pagarán doble que las horas de atención continuada habituales.

EN CUANTO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL:

- En cuanto a los supuestos de discapacidad física y en los casos recogidos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto del 7 de octubre de 2006, el residente tendrá derecho a que se le aplique desde el momento actual la limitación a 48h semanales prevista para agosto del 2008, permitiéndole organizar su horario de trabajo en jornadas diarias no superiores a las doce horas.

- En el caso de embarazo, dada la peligrosidad que el exceso en el número de horas y la falta de descanso suponen tanto para el feto como para la madre, la mujer embarazada tendrá derecho a no realizar horas de atención continuada, cobrando una compensación de forma que el embarazo no suponga un perjuicio en su nivel adquisitivo, e incentivando de este modo la maternidad.

EN CUANTO A LOS ASPECTOS FORMATIVOS DE LA RESIDENCIA:

- Se matizará el texto que hace referencia a la exclusividad formativa del residente, aclarando, en cualquier caso, que esta exclusividad hace referencia solamente a la imposibilidad de compatibilizar dos formaciones mediante residencia de forma simultánea.

- Las rotaciones externas tendrán un tiempo ilimitado, para facilitar la especialización de los residentes, siempre y cuando esto no suponga el incumplimiento de su programa formativo.

- Las rotaciones externas darán derecho a gastos de viaje, y a gastos de mantenimiento que dependerán del nivel de renta del lugar de destino.

- La gerencia del centro de origen estará obligada a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones durante su rotación externa.

- Durante los primeros años de residencia se ofertarán para los residentes cursos formativos en técnicas de comunicación, psicología del enfermo y de la enfermedad, bioética, relaciones interpersonales y métodos para superar el estrés; dada la importancia que en nuestra profesión tiene la relación con el enfermo y la escasa atención que se presta a la formación en estos puntos.

- Las unidades docentes asegurarán una adecuada oferta de cursos acreditados de formación continuada.

- En los Servicios en los que el residente esté realizando su labor se facilitará la posibilidad de que el residente acuda a las sesiones, cursos, congresos u otros actos formativos sin que esto suponga un perjuicio en la asistencia clínica ni exija del residente una dedicación especial alargando su jornada laboral.

OTROS PUNTOS:

- En el supuesto de despido improcedente, si el residente optara por la readmisión, se reincorporará en la parte del programa que le correspondiese, no siendo necesaria la repetición de ningún periodo ya evaluado positivamente.

- En el supuesto de suspensión del contrato por un tiempo superior a dos años, el residente se incorporará a la parte del programa de formación que le correspondiese, compatibilizando con los cursos formativos imprescindibles para la actualización de sus conocimientos.

El borrador de Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria ha sido hecho público el 25 de octubre de 2006, dejando tan solo cuatro días hábiles para presentar alegaciones. En este contexto, desde nuestra asociación estamos llevando a cabo un análisis detenido del texto, y en base a él añadiremos a esta lista de peticiones básicas las que creamos convenientes.

Para cualquier aclaración al respecto, pueden contactar con:

amircam.comunicacion@gmail.com y residentesdemadrid@gmail.com

Las personas interesadas en pertenecer a la Asociación pueden descargarse la Solicitud y reenviarla a AMIRCAM (residentesdemadrid@gmail.com) Más información en www.amircam.org

Adjuntos
Solicitud
21 de febrero de 2011