Forma de expedir correctamente los Certificados Médicos

08 mar 2006

677

Sobre la expedición de certificados médicos que acreditan la aptitud del solicitante para diversas actividades (deportivas, presentación a un determinado puesto de trabajo, etc.).
Esta Corporación, sensible a los problemas que cotidianamente surgen al facultativo en el ejercicio de su profesión, ha podido comprobar que con frecuencia se solicita del facultativo, particularmente del médico de familia de Atención Primaria de la Sanidad Pública, la emisión de "certificados médicos" para que acredite la aptitud del solicitante para diversas actividades, bien deportivas, bajo organización de instancias municipales o federadas, o que puede realizar determinadas pruebas físicas que son condición previa exigida para presentarse a un determinado puesto de trabajo.




 Con independencia de las disposiciones legales de aplicación, con carácter general, ha de señalarse que el artículo 11 del vigente Código de Etica y Deontología Médica, establece que es derecho del paciente obtener un certificado médico o informe por el médico que le ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedad, o en general sobre la asistencia prestada.

El contenido de dicho certificado médico debe ser auténtico y veraz, así como entregado únicamente al paciente o a la persona por él autorizada.

Sobre la petición y contenido del certificado, la norma ético-deontológica establece que el médico sólo certificará a petición del paciente, de su representante legalmente autorizado o por imperativo legal. Además, ha de especificar qué datos y observaciones ha hecho por sí mismo, y cuáles ha conocido por referencia, advirtiendo al paciente en el caso de que el contenido de su dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para él.

La función de certificar, o en general la de informar, presupone en el médico el conocimiento de este artículo y, en general de la regulación administrativa contenida en los Estatutos de su Colegio, así como en lo contenido en los Estatutos Generales de la Organización Médico Colegial.

Conviene señalar además, que, aunque el certificado médico oficial y el informe médico son de naturaleza y surten efectos jurídicos y administrativos diferentes, las obligaciones éticas del médico son las mismas en uno y otro caso.

El ordenamiento jurídico establece, también, que para adquirir o consolidar ciertos derechos, para obtener determinadas compensaciones económicas, o para justificar la ausencia del trabajo, los pacientes deben presentar ante terceros un testimonio médico que dé fe de ciertos extremos.

Por tanto, existe la obligación legal y deontológica del médico, de expedir las correspondientes certificaciones, ya que en caso contrario se estaría vulnerando un derecho del paciente.

Tanto la Ley General de Sanidad como el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y más recientemente la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid en su artículo 26.7 incluyen esta obligación de la Administración Pública Sanitaria de extender certificados acreditativos del estado de salud del paciente.

En el mismo sentido, pero ya dirigido a cualquier médico en el ejercicio de la profesión médica en cualquier ámbito, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, ley básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 22 establece que "Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Ahora bien, bajo el prisma ético deontológico, ha de entenderse que el médico puede y debe negarse a extender un certificado cuando no tiene conocimiento cabal o suficiente del asunto sobre el que se le solicita testimonio, o cuando se le pide una certificación tendenciosa, porque oculta algún aspecto sustantivo de la realidad o por que trata de defraudar la fe pública. En este sentido, cabe recordar que la propia Ley 41/2002, al definir el certificado médico viene a determinar que el mismo es la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.

En cuanto al contenido, la norma ético-deontológica establece con rotundidad –refrendado en la Legislación general – que el certificado debe ser auténtico y veraz. No parece prudente expedir certificados en los que se hace constar que alguien goza de buena salud, sino que lo adecuado será que el médico se limite a señalar que no ha observado signos patológicos en cada uno de los sistemas que haya explorado. En lo relativo a la certificación de enfermedad, el médico, en cambio, señalará su naturaleza, los datos objetivos en que ha basado el diagnóstico y las circunstancias significativas –de evolución, tratamiento, económicas o de otro tipo- que sean necesarias para que el destinatario del certificado pueda disponer de los necesarios elementos de juicio.

Auténtico en tanto en cuanto esté autorizado, haga fe pública; de ahí que el médico deba prestar especial atención a ciertos detalles formales del certificado como por ejemplo su nombre y número de colegiado, lugar y fecha real en que el documento es redactado, destinatario y efectos del documento, firma auténtica y letra manuscrita clara y legible.

El texto, conciso y unívoco, ha de expresar lo estrictamente necesario y nada más, por lo que es inadecuado el certificado incompleto o se limita a establecer diagnósticos finales que pueden ser puestos en duda por otros expertos.

Certificar, en suma, significa hacer cierto, conferir la calificación de verdadero a lo que se afirma. El médico actuando de forma similar a un notario, goza en tal sentido y en su condición de experto, de la confianza de la sociedad, por lo que es contrario a la norma y a la ética faltar a la verdad.

Está prohibido expedir certificados de complacencia o falsos; el médico tiene obligación de ayudar a su paciente para que acceda a todos los beneficios que le correspondan en justicia, pero no ceder ante sus exigencias abusivas, siendo contraria a la ética la complicidad con el paciente para defraudar a un tercero.

El Colegio de Médicos de Madrid, a la vista de las reiteradas peticiones que en la actualidad se realizan para la emisión de certificados médicos para diferentes actividades, entiende que los médicos de los Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid están obligados a cumplimentar, esa acreditación del estado de salud según los datos que consten en la historia clínica. Por el contrario salvo circunstancias justificadas a criterio del médico no están obligados a certificar aptitudes para prácticas deportivas o laborales fuera de las condiciones requeridas para una actividad de la vida cotidiana, y no puede ser exigible, la realización de exploraciones complementarias con el fin específico de objetivar esos niveles de aptitud.

En aquellas circunstancias en las que la normativa así lo exija, estos certificados se deberán cumplimentar en los documentos oficiales del Colegio de Médicos, y en este caso cualquier médico debidamente colegiado en Madrid puede cumplimentarlo sin precisar estar colegiado con actividad privada.

Un certificado del tenor de "al día …….y por los datos de que dispongo, no consta patología que aconseje limitaciones de actividades de la vida cotidiana", refrendada porque en la historia clínica estén registradas una anamnesis y exploración básicas sin hallazgos, puede ser la oferta en respuesta a la solicitud de certificados para realizar actividades deportivas no federadas.

Para casos de prácticas deportivas en las que se requiere una valoración específica, o que requieran valoraciones de respuesta física al ejercicio, se considera aconsejable que los certificados sean expedidos por médicos especializados, generalmente de las federaciones deportivas correspondientes, sin perjuicio de que, bajo su responsabilidad, pueda cumplimentarlo todo médico que se sienta capacitado, esto sí, teniendo presentes las exigencias ético deontológicas anteriormente expuestas.