Un juzgado de Madrid considera ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Sanidad de calificar de uso hospitalario la hormona de crecimiento

27 oct 2005

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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha dictado una sentencia que declara ajustada a derecho la resolución de 9 de febrero de 2005 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por la cual calificó de uso hospitalario la hormona de crecimiento (somatotropina) para impedir su desvío a fines ilícitos y usos no indicados. De esta forma, el producto dejó de ser distribuido en las farmacias y pasó a ser administrado en centros sanitarios.




La sentencia, de 1 de septiembre de 2005, que ha sido declarada firme el pasado 6 de octubre, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por el laboratorio Ipsen Pharma, S.A., que es titular de una especialidad farmacéutica basada en la hormona de crecimiento. En los fundamentos de derecho, la sentencia establece que la Agencia es competente para adoptar este tipo de medidas encaminadas a mejorar la seguridad en el uso de los medicamentos, y rechaza el argumento del laboratorio que esgrimía un supuesto menoscabo de los derechos de los pacientes y del sistema sanitario.

Riesgo de un uso inapropiado

El 9 de febrero de 2005, la AEMPS modificó el régimen de autorización de todas las especialidades farmacéuticas que contenían hormona de crecimiento para reducir el riesgo de su uso fuera de las indicaciones autorizadas de este producto, habiéndose detectado, además, en muchos casos su desviación a un uso ilícito.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se basó en los informes del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, órgano de asesoramiento de la AEMPS en materia de seguridad de los medicamentos.

Esta es la primera sentencia, dictada a favor de las tesis del Ministerio, que resuelve uno de los seis recursos interpuestos por los diferentes laboratorios que comercializan la hormona de crecimiento en España.