La futura Red Nacional de Transfusiones garantizará la autosuficiencia de sangre en toda España

19 sep 2005

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto sobre donaciones de sangre, por el que se constituye una Red Nacional de Centros y Servicios de Transfusión con el objetivo de facilitar la coordinación entre las comunidades autónomas y garantizar la autosuficiencia del sistema sanitario español.

Para el mismo fin y para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, se crea también un Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional, que estará integrado por el Comité Científico para la Seguridad Transfusional, la Comisión Nacional de Hemoterapia y, en su caso, las Comisiones Autonómicas de Hemoterapia y los Comités de Transfusión.

Con este Real Decreto, el Gobierno pretende mejorar las garantías de calidad y seguridad tanto de los donantes como de los receptores de las transfusiones de sangre. Según explicó en rueda de prensa la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aunque España es uno de los países más avanzados en la materia, se ha actualizado la legislación para incrementar la seguridad y adaptarla a las normas comunitarias.

En este sentido, destacó que se consagra el "principio de altruismo" en las donaciones, enfatizando en la confidencialidad de los datos, al tiempo que se regulan los requisitos sobre selección de donantes y condiciones en que se deben realizar las extracciones, así como los requisitos de conservación y transporte. "Estas medidas contribuirán a que tanto el donante como el receptor cuenten con las máximas garantías a la hora de donar o recibir sangre", añadió la vicepresidenta del Gobierno.

El Real Decreto sobre hemodonación incorpora al ordenamiento jurídico dos directivas comunitarias sobre normas comunes que garantizan los mismos criterios de calidad y seguridad en la Unión Europea en todo el proceso transfusional, garantizando un mayor nivel de protección de la salud de los ciudadanos.

Libre circulación entre estados de la UE

De esta forma, se podrá autorizar, siempre que sea necesario, la libre circulación de productos destinados a la transfusión entre Estados miembros de la Unión Europea y, además, se conseguirá aumentar la confianza de los ciudadanos ante los procesos de transfusión al incrementarse la seguridad de los productos.

También contempla requisitos mínimos de calidad de la sangre y componentes sanguíneos (hematíes, leucocitos, plaquetas y plasmas), incluidas las importaciones procedentes de terceros países, y se exige que su almacenamiento, transporte y distribución se realice con las máximas garantías de seguridad que preserven la integridad y propiedades del producto.

Respecto a centros y servicios de transfusión, la norma homologa los requisitos mínimos exigidos con el objetivo de instaurar sistemas de calidad y acreditación comunes en todos estos centros. Entre estos requisitos se incluyen aspectos relativos a plantilla y cualificación profesional de sus miembros, disponibilidad de instalaciones e instrumental adecuados, y procedimientos operativos normalizados de trabajo, entre otros. Además, el director de estos centros deberá ser un médico especialista en Hematología y Hemoterapia con experiencia práctica en las áreas correspondientes de un mínimo de dos años.

Por último, la nueva normativa establece un sistema de intercambio de información, tanto a nivel nacional como europeo, cuyo objetivo será conocer la implantación de las medidas contempladas en la normativa. El decreto contempla también medidas de inspección y control así como un régimen sancionador en el marco de la Ley General de Sanidad.