El Gobierno aprueba un Real Decreto que refuerza el control oficial del contenido de benzo(a)pireno en productos alimenticios

19 sep 2005

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El Consejo de Ministros ha aprobado en su última reunión, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, un Real Decreto por el que se establecen los procedimientos de toma de muestras y los métodos de análisis para el control oficial del contenido de benzo(a)pireno en los productos alimenticios. Dicho control oficial, que realizan las autoridades sanitarias españolas (estatales, autonómicas y locales) con la toma de muestras y el análisis de benzo(a)pireno en determinados grupos de alimentos, ofrece al consumidor mayores garantías de seguridad.

El benzo(a)pireno es un hidrocarburo aromático policíclico (HAP) que se utiliza como marcador de los HAPs con efecto tóxico que pueden encontrarse en los alimentos. Los HAPs presentes en los alimentos pueden proceder de contaminación medioambiental y de procedimientos de ahumado, secado y calentamiento durante la transformación de los alimentos.

El Reglamento 208/2005, de 4 de febrero, que modifica el Reglamento 466/2001 en lo relativo a los hidrocarburos aromáticos policíclicos, recoge los grupos de alimentos susceptibles de contener benzo(a)pireno, así como los límites máximos de este contaminante en cada grupo de alimento.

Los grupos de alimentos a los que se aplica esta normativa son: aceites y grasas, productos alimenticios destinados a lactantes y niños de corta edad, carnes ahumadas y productos pesqueros ahumados, pescados, crustáceos y moluscos bivalvos y cefalópodos.

Protección para el ciudadano

El nuevo Real Decreto ofrece al ciudadano una mayor protección frente a los alimentos que se consumen, puesto que se va a controlar el benzo(a)pireno, que antes sólo estaba regulado en los aceites de orujo, en todos los alimentos citados anteriormente.

El sistema de muestreo representativo y el uso de los mismos procedimientos en la preparación de la muestra y en los métodos de análisis, aspectos recogidos en el Real Decreto, garantizarán que los muestreos y los análisis se realicen en las mejores condiciones técnicas y que el método aplicado sea el mismo en todos los laboratorios de la Unión Europea, protegiendo así tanto los intereses de los consumidores como los de los operadores económicos.

De esta forma, la nueva normativa va a garantizar la circulación en el territorio comunitario de alimentos que no contengan benzo(a)pireno en cantidades que puedan afectar a la salud de los consumidores, y se van a poder rechazar los lotes de alimentos cuyo contenido de este producto supere los límites establecidos, lo que constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la norma conjuga los principios comunitarios de libre circulación de mercancías y defensa de la competencia con la necesaria protección de la salud de los consumidores y las garantías establecidas en los procedimientos de control oficial de los alimentos.

Control de productos alimenticios

La toma de muestras y el método de análisis que se regula en esta disposición van dirigidos al control oficial que realizan los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el mercado interior y los órganos correspondientes del Ministerio de Sanidad y Consumo para el comercio extracomunitario en los Puntos de Inspección Fronterizos (PIFs), siguiendo el procedimiento establecido consistente en levantar acta, tomar tres muestras legales, analizarlas y rechazar o aceptar el lote inspeccionado.