La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de Cataluña ha suspendido cautelarmente la vigencia de los artículos del decreto de la Generalidad 31/2007 (aprobado el pasado 30 de enero), por los que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales por parte de personal no sanitario, relativas a lo que califica de naturopatía con criterio homeopático u homeopatía.
El TSJC basa su decisión en la posible vulneración por parte del Gobierno de la Generalidad de una competencia exclusiva del Estado, como es la de regular las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos profesionales; es decir, en que su intervención supone una intrusión en la Ley de Ordenación de Profesionales Sanitarios.
| martes, 10 de julio de 2007 |